Descompte:
-5%Abans:
Després:
26,00 €La demanda de un protector, de un defensor de la Constitución es, en la mayorÃa de los casos, indicio de situaciones crÃticas para la Constitución. Una nueva cuestión es la que sigue: ¿qué puede hacer la Justicia, en general, para proteger la Constitución y hasta qué punto es posible organizar dentro de su esfera instituciones especiales cuyo sentido y fin sean asegurar o garantir una Constitución El hecho de que esa naturalÃsima cuestión no haya sido planteada desde un principio, en los años de la postguerra, sino que de un modo casi exclusivo se haya pensado en una protección judicial de la Constitución (ejercitada por un Tribunal de Justicia Constitucional), situado el protector de la Constitución con manifiesta ligereza en la esfera de la Justicia, se explica por diversas razones. Como frecuentemente he tenido ocasión de advertir tanto para el Derecho constitucional como para el Derecho de gentes, la consecuencia no serÃa una judicialización de la PolÃtica, sino una politiquización de la Justicia. Es cierto que un habilidoso método formulista logra sobreponerse a tales razones, y resulta incontroverti